DERECHO PENAL

Juicios Rápidos

Se conoce como  juicio rápido, al proceso en determinados delitos que se presumen de instrucción sencilla, y que la misma puede acabar con una sentencia de conformidad en la misma fase de instrucción.

Este tipo de juicios se aplicará para la instrucción y el enjuiciamiento de delitos con pena de prisión que no excedan de 5 años, o cualesquiera otras que no superen los 10 años.

Es necesario que el proceso penal sea incoado por atestado policial y haya una persona detenida y puesta a disposición judicial, o que aún sin detenerla haya sido citada para la comparecencia ante el Juzgado de Guardia.

Este tipo de procesos son para, delitos flagrantes y los siguientes delitos:

  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometida contras las persona a que sean o hayan sido su cónyuge, o persona ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • Hurto y Robos.
  • Hurto y robo de uso de vehículos.
  • Contra la seguridad del tráfico, como pudiera ser las Alcoholemias, conducir sin carné o con la retirada total de puntos.
  • Daños.
  • Contra la salud pública, de escasa entidad.
  • Allanamiento de morada.
  • Usurpación.

Igualmente, en relación a los hechos, se deben presumir que serán de instrucción sencilla.

Se excluyen los delitos conexos a los anteriores, y cuando en la instrucción se acuerde el secreto de las actuaciones.

Si en un juicio rápido se llegase a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, la pena solicitada se rebajará un tercio, y se decretará sentencia de conformidad. En caso de que dicho acuerdo no se alcanzase, se pasará el asunto para su enjuiciamiento, sin posibilidad de la citada reducción de condena.

Es importante que, si estás incurso en algún tipo de procedimiento que se enjuicie por Juicios Rápidos, te pongas de inmediato en manos de un abogado, para que tenga tiempo de estudiar tu caso y pueda realizar una buena defensa.

Defensa delitos leves

Son delitos leves, como expresa el Código Penal en su ar. 13, las infracciones que la ley castiga con pena leve.Como por ejemplo:

  • Hurto, cuando el valor no supere los 400€.
  • Lesiones, cuando no requieran tratamiento médico.
  • Amenazas leves o de poca transcendencia.
  • Apropiación indebida, cuando el valor no supere los 400€
  • Coacciones de carácter leve.
  • Abandono de animales.
  • Daños por imprudencia y daños que no superen los 400€
  • y más.

No se exige la intervención de abogado y procurador.

Sin embargo, con la modificación del artículo 967 de la Ley de enjuiciamiento criminal:

  • Para el enjuiciamiento o delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite sea de al menos 6 meses, se aplicarán las reglas generales de la necesidad de defensa y de representación de Abogado

 Aunque no se exija la asistencia letrada, es aconsejable estar asesorado y defendido por un abogado, para intentar evitar una posible situación de indefensión, ya que los delitos leves generan antecedentes penales hasta los seis meses posteriores al cumplimiento o extinción de la pena impuesta.

Derecho Penal

Si estás inmerso como presunto autor de un delito, es fundamental que sea defendido por un abogado a la mayor brevedad posible, ya que la fase de instrucción determina que se pueda sobreseer el procedimiento y se consiga evitar un futuro procedimiento penal.

No todos los delitos tienen la misma defensa, y se necesita estrategias distintas según los casos. En el despacho se cuenta con una alta profesionalidad en materia penal, como entre otros delitos:

  • Delitos de Apropiación indebida, estafa.
  • Delitos contra la persona: Lesiones, homicidio y asesinato.
  • Delitos contra la seguridad vial: Alcoholemias, exceso de velocidad, conducción sin carné, desobediencia a la autoridad, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.
  • Robo, hurto, daños.
  • Delitos contra la salud pública
  • Delitos de Atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia, tenencia, tráfico y depósito de armas.

Igualmente te asesoramos y te llevamos cualquier tipo de recurso.

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