Nuestro compromiso en el ámbito del derecho de familia, es intentar solucionar los conflictos de familia de forma extrajudicial, velando por el respeto, la mediación y el interes de los menores.
Cuando se rompe el vínculo matrimonial, se inicia un proceso de divorcio, lo ideal es que el mismo se realice de mutuo acuerdo, pactando las condiciones y medidas del convenio regulador, logrando así que el proceso no se dilate más de lo debido, evitando que una tercera persona decida sobre las consecuencias de la ruptura.
Desde nuestro despacho, en los divorcios de mutuo acuerdo, os asesoramos de forma aséptica sobre las mejores condiciones para ambos cónyuges y sobre todo velamos por el mejor interés de los menores, siendo los hijos nuestra premisa más importante.
Consiguiendo de esta forma un convenio regulador justo y equitativo.
Si los cónyuges no llegaran a un acuerdo, intentaremos mediar entre ambas partes para alcanzar un consenso.
Cuando por diversos motivos no se llega a un acuerdo para pactar las condiciones del convenio regulador, no queda otra opción que interponer una demanda de divorcio contencioso.
En este sentido analizamos su situación y le asesoramos sobre la estrategia para obtener las mejores condiciones. Nuestra labor como abogados irá dirigida en primer lugar en el beneficio de los menores y sus intereses, así como en unas condiciones adecuadas y dignas para nuestros clientes.
En los conflictos de familia, creemos firmemente en que la solución debe alcanzarse de forma amistosa. El divorcio contencioso puede transformarse en un divorcio de mutuo acuerdo en cualquier momento del proceso. Por ello, nuestra labor será siempre buscar la resolución del conflicto a través del mutuo acuerdo, lo que permitirá ahorrar costes a ambas partes.
El convenio regulador es el documento firmado por ambas partes en el que se recoge el acuerdo alcanzado. En él se regulan las condiciones y términos pactados, siendo los principales:
Cuando se presenta una demanda de divorcio contencioso, se acompaña con una propuesta de convenio regulador. Lo mismo ocurre cuando el divorcio es de mutuo acuerdo.
El convenio regulador será ratificado en el Juzgado y, en caso de que existan hijos menores en común, el Ministerio Fiscal comprobará que lo pactado no perjudique sus intereses. Posteriormente, el Juez dictará sentencia de divorcio aprobando las medidas del citado convenio regulador.
En el caso de uniones y parejas de hecho, también se puede firmar un convenio regulador para establecer, entre otros aspectos, las relaciones económicas y familiares, incluyendo aquellas relacionadas con los hijos en común.
En estos supuestos, se interpone una demanda de medidas paternofiliales en vez de una demanda de divorcio.
Es decir, el convenio regulador es el acuerdo suscrito entre ex cónyuges o ex parejas que permite regular, entre otras, las posibles relaciones económicas y familiares.
Si una vez obtenida la sentencia con la aprobación de las medidas del convenio regulador, estas fueran incumplidas de forma reiterada por cualquiera de los ex cónyuges o ex parejas, se debe interponer una demanda de ejecución de sentencia, solicitando al juzgado que aprobó el convenio regulador el cumplimiento de las obligaciones incumplidas.
Por último, es posible que las circunstancias que originaron las medidas aprobadas en el convenio regulador hayan cambiado de forma sustancial. Por ejemplo, si el progenitor no custodio se ha mudado a la misma ciudad que su hijo o si las circunstancias económicas han sufrido una variación significativa. En estos casos, se deberá solicitar al Juzgado competente la modificación de las medidas afectadas por dichos cambios.
Desde nuestro despacho te asesoraremos sobre todas las dudas que tengas en relación con el convenio regulador y te guiaremos en todo el proceso con la mejor asistencia letrada.
La sociedad de gananciales se extinguirá cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto (artículo 1392 del Código Civil).
Asimismo, disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad (art. 1396 del CC)
La liquidación de gananciales no es otra cosa que el reparto de los bienes que integran el patrimonio obtenido durante el matrimonio y que no sean privativos de ninguno de los cónyuges.
Con la liquidación de gananciales ocurre lo mismo que con el divorcio: puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. Al igual que en el divorcio, desde nuestro despacho abogamos por el mutuo acuerdo, mediando en caso necesario entre las partes, ya que esta opción es la más favorable económicamente para nuestros clientes.
Desde nuestro despacho realizamos la liquidación de gananciales y te asesoramos durante todo el proceso.
©Derechos de autor. Todos los derechos reservados.
Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones
Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.